ESTATUTOS
A continuación se detallan los estatutos de la AFM
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINALIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1. Denominación
Con la denominación de "ASSOCIACIÓ DE FISIOTERÀPIA MANUAL (AFM)” (en adelante, la “Asociación”) se constituye la Asociación sin ánimo de lucro, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 4/2008,de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña (en adelante, la “Ley”), relativo a las personas jurídicas, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, normas complementarias y sus estatutos.
Artículo 2. Domicilio
El domicilio de la Asociación se establece en la población de Barcelona, código postal 08027, Calle Portugal, número 11. Dicho domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo de la Junta Rectora, dando cuenta de ello a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, así
como al registro de Asociaciones.
Artículo 3. Ámbito Territorial
El ámbito de actuación territorial en el que la Asociación desarrolla mayoritariamente sus actividades es en territorio español. No obstante, podrá actuar asimismo en el ámbito internacional. Se podrán establecer las delegaciones que se consideren oportunas.
Artículo 4. Reconocimiento e incorporación en organizaciones nacionales y supranacionales
La Asociación está reconocida y trabajará al amparo de las siguientes organizaciones:
a) Se incorporará a la Asociación Española de Fisioterapeutas (AEF).
b) Se incorporará a la International Federation of Orthopaedic Manual Physical Therapy (IFOMPT).
Artículo 5. Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6. Objeto, finalidades y actividades
La Asociación tiene como objeto principal representar, defender, divulgar, impartir, promocionar y desarrollar todos los procedimientos de intervención de la fisioterapia manual. Para su desarrollo, son finalidades específicas de la asociación a partir de las cuales se desarrollará su actividad material, las siguientes:
1) Afectivo: Manteniendo vivas y constantes relaciones entre sus asociados, fomentando la más amplia ayuda común.
2) Científico: Celebrando actos de estudio, investigación, divulgación científico-técnica sobre métodos, prácticas y actividades que promuevan y lleven consigo la evolución de la Fisioterapia.
3) De relación: Colaborando con cuantas personas físicas o jurídicas contribuyan a ensalzar la profesión de Fisioterapeuta.
4) Defensa: Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones y Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la Asociación y ejercitar el derecho de petición conforme a Ley.
Para el cumplimiento de las finalidades que rigen la actuación de la asociación y que deben constituir su referencia programática, la asociación podrá realizar las siguientes actividades o actuaciones, así como aquellas otras que contribuyan a la consecución de dichas finalidades:
- Identificar y promover las grandes áreas de interés en el ámbito de la fisioterapia manual y fomentar la colaboración y el conocimiento entre los diferentes agentes: asociados, profesionales, organismos e instituciones públicas y privadas, universidades y centros de investigación.
- Potenciar y coordinar, directa o indirectamente, la investigación en el ámbito de la fisioterapia manual.
- Acceder a todo tipo de fondos nacionales y/o europeos que permitan desarrollar y fomentar proyectos y actividades de I+D+i entre sus miembros y/o con otras empresas o asociaciones.
- Fomentar la formación y capacitación profesional de las asociados y profesionales a través de la colaboración y/o cooperación con universidades, centros de formación profesional, centros tecnológicos y otras instituciones.
Artículo 7. Capacidad de obrar
La asociación, en ejercicio de su personalidad jurídica, disfruta de la plena capacidad de obrar, adquirir, poseer, recibir y disponer de todo tipo de bienes. También podrá contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles, administrativas o penales, sin más limitaciones que las
establecidas por las leyes.
CAPÍTULO II
MIEMBRO, ADMISIÓN, BAJA, SEPARACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 8. Socios
Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas y las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos.
a) Personas físicas: Cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Así como, los profesionales que, conforme a la Ley, estén legítimamente habilitados (cualquier fisioterapeuta que tenga una formación de terapia manual acreditada por IFOMPT) para el ejercicio de la Fisioterapia, acrediten que están realizando o hayan terminado una formación de Fisioterapia Manual, y estén
al corriente del pago de la cuota del Parent Body de España en la World Confederation for Physical Therapy (WCPT).
b) Personas jurídicas: A título meramente enunciativo, nunca limitativo:
(i) Que sus actividades estén vinculadas con la Fisioterapia y desarrollen actividades complementarias o suplementarias a los fines de AFM a juicio del Consejo Rector
(ii) Estén ellos mismos o sus asociados al corriente del pago de la cuota del Parent Body de España en la World Confederation for Physical Therapy (WCPT)
(iii) Que sus Estatutos u ordenamientos internos no sean contrarios a los Estatutos de AFM
(iv) Que sus miembros sean diplomados o graduados en fisioterapia
(v) Que la persona jurídica aporte un certificado en donde conste que el órgano competente en la misma ha otorgado su consentimiento para incorporarse como asociado en AFM.
Con carácter adicional a los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, cualquier solicitud de ingreso deberá ser aceptada por el Consejo Rector, respetando en todo caso los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
Para el acceso de cualquier asociado será necesario que el interesado presente una solicitud por escrito en el impreso que ofrece la Asociación.
El interesado que manifieste su deseo de adherirse a la Asociación, tendrá como obligaciones:
a) Abonar en el plazo establecido las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que se fijen por los órganos competentes de la Asociación.
b) Conocer los objetivos de la Asociación.
c) Colaborar y apoyar las actividades de la Asociación.
Dentro de la Asociación habrá tres tipos de Asociados:
a) Asociados de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Asociados de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector.
b) Asociados de mérito, aquellos que hubieran destacado por sus méritos dentro de la asociación. El nombramiento de los Asociados de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta del Consejo Rector, y estén al corriente del pago de la cuota del Parent Body de España en la World Confederation for Physical Therapy (WCPT).
c) Asociados numerarios acreditados, que serán las personas diplomadas o graduadas en Fisioterapia y que acrediten haber finalizado una formación reconocida por IFOMPT y que ingresen después de la constitución de la Asociación, y estén al corriente del pago de la cuota del Parent Body de España en la World Confederation for Physical Therapy (WCPT).
d) Asociados numerarios, que serán las personas diplomadas o graduadas en Fisioterapia que ingresen después de la constitución de la Asociación, y estén al corriente del pago de la cuota del Parent Body de España en la World Confederation for Physical Therapy (WCPT).
Artículo 9. Admisión
Las personas, físicas o jurídicas, que deseen ingresar a la Asociación tendrán que presentar la correspondiente solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la Junta Rectora, manifestando su voluntad de integrarse como asociado, con la cumplimentación del formulario correspondiente contenido en el Reglamento de Régimen Interno.
A la vista de la documentación recibida, la Junta Rectora de la Asociación decidirá por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes o representados, sobre la admisión o no de la persona o empresa solicitante. En caso positivo se informará del alta a todos los miembros de la Asociación en la siguiente reunión de la Asamblea que se celebre, y ésta tendrá que ratificar el acuerdo.
Contra la negativa de la admisión, la persona o empresa afectada podrá recurrir delante de la Asamblea, quien decidirá en última instancia.
En el domicilio de la Asociación existirá un Libro registro de Miembros en el que se consignarán las altas y bajas que se produzcan, con expresión de su correspondiente fecha. Todos los asociados tendrán libre acceso a este Libro registro
Artículo 10. Derechos de los Asociados
Los Asociados tendrán los siguientes derechos:
(1) Tomar parte en aquellas actividades de carácter no restringido que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
(2) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
(3) Participar en las Asambleas con voz y voto.
(4) Ser electores y elegibles para cargos directivos.
(5) A ser informado sobre la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como recibir información sobre los acuerdos adoptados por los mismos.
(6) Hacer sugerencia a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
(7) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
(8) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Los Asociados de Honor tendrán los mismos derechos a excepción del que figura en los apartados (3), ya podrán asistir a las Asambleas únicamente con derecho a voz, pero sin derecho a voto, y (4).
Quedarán suspendidos los derechos asociativos de todos aquellos Asociados Fundadores y de Número que hayan dejado de pagar las cuotas correspondientes en los vencimientos correspondientes, hasta que no se pongan al día con los pagos.
Artículo 11. Obligaciones de los Asociados
Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones:
(1) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Rectora.
(2) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
(3) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
(4) Llevar a cabo, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupan.
Los Asociados de Honor tendrán las mismas obligaciones a excepción de las previstas en los apartados (2) y (4).
Artículo 12. Bajas
Los miembros de la Asociación podrán causar baja por alguna de las causas siguientes:
1) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Rectora. A estos efectos se acepta cualquier medio de comunicación escrito que deje constancia de su recepción.
2) Por incumplimiento de las obligaciones económicas si dejara de satisfacer cuotas periódicas durante tres (3) meses y no las regularizara en el plazo de treinta (30) días después de haberle sido notificada la mora mediante carta certificada.
3) Por incumplimiento de los Estatutos y/o del Reglamento interno, así como de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
4) Por sanción de acuerdo con los procedimientos disciplinarios de la Asociación.
5) En general, cuando la Junta Rectora detecte intereses contrarios a los intereses generales de la Asociación o de sus miembros.
6) Por muerte de la persona o extinción de la persona jurídica.
La Junta Rectora de la Asociación apreciará, por mayoría de dos tercios, en su caso, la situación de baja del miembro y se lo comunicará por escrito, pudiendo el asociado en su caso recurrir la decisión delante de la primera Asamblea General que se celebre.
La baja de cualquier miembro de la Asociación se comunicará a los demás miembros en la siguiente Asamblea General para su conocimiento.
Los asociados que pierden tal condición por cualquier causa, no tendrán derecho a parte alguna del patrimonio social, así como tampoco a indemnización alguna. La condición de asociado no es transferible por concepto alguno.
Artículo 13. Régimen Disciplinario
La Junta Rectora puede sancionar las infracciones cometidas por los Asociados que incumplen sus obligaciones.
Las infracciones se podrán calificar como leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 14. Sanciones.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación, y en cualquier caso, los expedientes deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto que estará compuesto por dos miembros de la Junta Rectora, el Presidente de la Asociación y dos Asociados elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.
La Junta Rectora será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión. Se comunicará por escrito la decisión al interesado, pudiendo interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que el interesado interponga recurso, la decisión deberá ser sometida a la Asamblea General. El Comité de Conflictos quedará disuelto automáticamente una vez emitido su informe.
Artículo 15. Reingreso
El Reingreso de una persona, física o jurídica, que ha dejado de pertenecer a la Asociación podrá ser concedido por el sistema de admisión ordinario. Sin perjuicio de ello, será necesario que tenga cumplidas todas las obligaciones contraídas durante su periodo anterior como miembro.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 16. Órganos Rectores
Se establecen como órganos rectores de la Asociación,
a) La Asamblea General.
b) La Junta Rectora.
Los mencionados órganos de la asociación son los que ejercen la representación, gestión y administración de la Asociación.
CAPÍTULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y está integrada por todos los asociados, actuando como Presidente y Secretario de la misma, los que ostenten el citado cargo de la Junta Rectora o cualquiera de los Asociados nombrados por la Asamblea al inicio de la reunión.
Artículo 18. Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias, y en las mismas podrán asistir, presentes o representados, la totalidad de los miembros. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Rectora lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número no
inferior al diez por ciento (10%) de los asociados.
El presidente de la Junta Rectora actuará como Presidente de la Asamblea. En caso de que no fuera posible, la Asamblea designará un presidente a estos efectos.
Artículo 19. Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán mediante comunicación individual y escrita dirigida a cada asociado mediante sistemas telemáticos, expresando el lugar, día y hora de la reunión, en primera convocatoria, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria deberá haber como mínimo quince (15) días, excepto para aquellos casos en los que fuera posible hacer constar si procediera la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y la otra pueda haber un tiempo inferior a media hora. Cualquier irregularidad en la convocatoria quedará sin efecto en el supuesto de que asistan, personalmente o representados, todos los asociados de la Asociación.
El 10% de los asociados puede solicitar al Órgano de Gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos para tratar y, si ya se ha convocado la Asamblea, siempre que lo hagan dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la
fecha de la reunión de aquella. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, a menos que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
Artículo 20. Quórum y votaciones
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, presentes y representados, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de miembros presentes y representados con derecho a voto.
Votaciones:
a. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.
b. Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para la adopción de los siguientes acuerdos:
(i) Modificación de Estatutos.
(ii) Destitución de los miembros de la Junta Rectora.
(iii) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
(iv) La fusión y disolución de la Asociación.
c. Cada miembro tendrá como mínimo un voto en la Asamblea general.
d. Los asociados que no pudieran concurrir a la Asamblea General, podrán hacerse representar en la Asamblea por otro miembro de la Asociación.
Esta representación tendrá que conferirse mediante escrito en el cual se haga constar la identidad del miembro al cual se le delega la representación y derecho de voto del representante, así como la información referente al Acta de la Asamblea para la cual se le confiere el apoderamiento. Esta comunicación tendrá que ser entregada al Presidente de la Asamblea antes de iniciar la reunión.
e. El total de votos de la Asociación será en cada momento el que resulte de sumar el número de votos del que disponga cada uno de sus miembros, determinando el voto ponderado la Asamblea General Ordinaria. En el caso de las personas jurídicas, designarán un representante para que asista a la Asamblea.
Artículo 21. Facultades y Acuerdos:
(A) Facultades
a. Asamblea General Ordinaria: Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
(i) Examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual de actividades y las compras y balances correspondientes al último ejercicio social, acordando el destino que tenga que darse a los posibles superávits de cada ejercicio.
(ii) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuotas a satisfacer por los miembros.
(iii) Aprobar el reglamento de Régimen Interno y otras normas de funcionamiento interno, atendiendo las propuestas de la Junta Rectora.
(iv) Ratificar la admisión y baja de los miembros.
(v) Aprobar el nombramiento de los Asociados de Honor a propuesta de la Junta Rectora.
(vi) Revisar y decidir sobre las cuotas anuales y el nombre de votos por persona/empresa.
(vii) Resolver los recursos contra los acuerdos de la Junta Rectora, o del Presidente, siendo su resolución inapelable.
(viii) Cualquier otro acuerdo que no sea competencia expresa de la Asamblea general Extraordinaria y que la Junta Rectora acuerde someterlo.
b. Asamblea General Extraordinaria: Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
(i) La aprobación o modificación de estatutos. Cuando la modificación afecte a los derechos u obligaciones de los miembros, se requerirá para su validez la aprobación mayoritaria de dos tercios de los votos de los miembros que estuviesen presentes o representados en la Asamblea.
(ii) Fijar el número de componentes de la Junta Rectora, dentro de los límites marcados en estos estatutos.
(iii) Escoger, mediante voto libre, los miembros que tengan que constituir la Junta Rectora.
(iv) La adquisición y alienación de los bienes inmuebles.
(v) La fijación de aportaciones económicas excepcionales.
(vi) La incorporación o separación de la Asociación respecto a cualquier organización de ámbito más amplio.
(vii) Acordar el cese del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero, Secretario o Vocales de la Junta Rectora, delante de propuestas suscritas por dos tercios de los miembros de la Junta Rectora o la mayoría absoluta de los votos de los miembros de la asociación.
(viii) La transformación, fusión, escisión, así como la disolución de la Asociación, aprobada por dos tercios de los votos de los miembros presentes o representados.
(B) Acuerdos:
a. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán mediante sufragio libre, por mayoría simple de los votos emitidos, excepto lo establecido en determinados casos de acuerdo con los presentes estatutos.
b. La Asamblea General no podrá deliberar respecto a las modificaciones de los estatutos o la disolución de la Asociación, excepto en aquellas cuestiones que estén expresamente recogidas en el Orden del Día de la correspondiente convocatoria.
c. Un resumen de las discusiones y acuerdos de la Asamblea General, así como la relación de miembros presentes y representados se hará constar en un Libro de Actas firmado por el Secretario de la Asociación con el Visto Bueno del Presidente. Las certificaciones de las Actas se expedirán por el Secretario de la Asociación con el Visto Bueno del Presidente.
En todo caso se tendrán en cuenta y serán de aplicación las normas establecidas por el artículo 322-8 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.
CAPÍTULO V
LA JUNTA RECTORA
Artículo 22. Miembros de la Junta Rectora
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Rectora formada por un mínimo de 4 miembros y un máximo de 13 miembros, los cuales deberán ser necesariamente asociados y podrá estar compuesta por los siguientes cargos:
- Un Presidente.
- Uno o más Vicepresidentes (opcional).
- Un Secretario.
- Un Tesorero
- El resto, si los hay, serán Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Rectora serán gratuitos. Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, sin perjuicio de mantenerse en el cargo mientras no se produzca la elección de los nuevos miembros o la reelección de los mismos.
El procedimiento para la renovación de cargos se articulará en el Reglamento Interno de la Asociación que será aprobado por la Asamblea General. El nombramiento y cese de los cargos deben ser certificados por el Secretario saliente con el visto bueno del Presidente saliente y se comunicarán a la Oficina pública del registro competente.
Para ser miembro de la Junta Rectora, el representante de la entidad deberá tener capacidad de decisión. Las entidades podrán cambiar el titular comunicándolo a la Junta Rectora, que deberá avalar la modificación, en la siguiente reunión de la Junta Rectora que se celebre.
Los miembros que forman la Junta Rectora podrán ser reelegidos en sus cargos por un nuevo período de la misma duración, pero no podrán ocupar el cargo más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 23. Baja de los miembros de la Junta Rectora
Los miembros de la Junta Rectora podrán causar baja:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Rectora.
b) Por fallecimiento.
c) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
d) Por remoción de la Asamblea General.
e) Por expiración del mandato.
f) Por pérdida de la condición de asociado.
g) Otras causas establecidas en la ley o en los estatutos
La Asamblea General puede acordar en cualquier momento separar de sus funciones a alguno o todos los miembros de los órganos de gobierno, con sujeción, en su caso, a lo establecido por el artículo 322-5.3 de la Ley. El acuerdo de la Asamblea General de ejercer la acción de responsabilidad determina la separación de los miembros del órgano de gobierno afectados.
Artículo 24. Reuniones de la Junta Rectora
La Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de sus miembros en un porcentaje no inferior al 25% y al menos dos veces al año. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los miembros de la Junta Rectora podrán asistir a las reuniones de la misma representados por otro miembro, mediante remisión de carta dirigida al Presidente, que deberá ser especial para cada reunión. Asimismo, podrán emitir su voto por medios telemáticos.
La Junta Rectora podrá delegar con carácter permanente, a favor de uno o varios miembros, ya sea de forma solidaria o mancomunada, todas las facultades que la Ley y los Estatutos atribuyen a la Junta Rectora, excepto las que sean legal o estatutariamente indelegables, por lo que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
El Presidente de la Junta Rectora, deberá convocar a sus miembros, siempre que ello sea posible, con (siete) 7 días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, indicando el lugar de su celebración, día, hora, así como los puntos del Orden del día a tratar. Por razones de urgencia, se pueden tratar asuntos que no consten en el Orden del día. La convocatoria de la Junta Rectora deberá hacerse mediante sistemas electrónicos, siempre que permitan tener constancia de su recepción.
Los acuerdos de la Junta Rectora deberán constar por escrito, el Acta debe ser firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 25. Facultades de la Junta Rectora
Las facultades de la Junta Rectora serán extensivas, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos autorización expresa de la Asamblea General.
A efectos meramente enunciativos y no limitativos, con facultades particulares de la Junta Rectora las siguientes:
(i) Representar, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
(ii) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
(iii) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación, el establecimiento de cuotas, así como convocar las asambleas generales.
(iv) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
(v) Resolver sobre la admisión y exclusión de los asociados fundadores y de número.
(vi) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
(vii) Decidir en materia de cobros y orden de pagos.
(viii) Elaborar el Plan de Actividades y eventos, que serán sometidos a votación de la Asamblea General.
(ix) Elaborar y proponer a la Asamblea General, con el fin de votar y aprobar reglamentos internos.
(x) Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, activa y pasivamente.
(xi) Administrar los bienes de la Asociación y dirigir sus actividades. Depositar los fondos de la asociación en una o más cuentas bancarias, así como contratar depósitos u otros contratos bancarios.
(xii) Orientar el personal contratado y colaboradores, fijando las respectivas condiciones de trabajo y ejerciendo la respectiva disciplina.
(xiii) Elegir, entre sus miembros, el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario Tesorero y otros cargos de la Asociación.
(xiv) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Asociados.
Artículo 26. El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
(i) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
(ii) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Rectora, así como dirigir las deliberaciones de una y de la otra.
(iii) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
(iv) Autorizar con su firma los documentos, acta y correspondencia.
(v) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje en el desarrollo de sus actividades, resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de informar posteriormente a la Junta Rectora.
(vi) Actuar de moderador en Asamblea General o en reuniones de la Junta Rectora.
Artículo 27. El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 28. El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos, y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Rectoras y de otros acuerdos sociales que deban inscribirse en los Registros correspondientes, así como el desempeño de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. El Secretario asistirá el Presidente o Vicepresidente de la Asociación a todas las materias que sean de su competencia.
En caso de nombrarse, el Vicesecretario tendrá como función principal asistir al Secretario en sus funciones, así como sustituirlo en casos de ausencia, enfermedad, renuncia y cualquier otro que la Junta Rectora le delegue.
Artículo 29. El Tesorero
El Tesorero se encargará de la contabilidad de la Asociación, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, la formalización del presupuesto anual de ingresos y de gastos y del estado de cuentas del año anterior que debe presentar a la Junta Rectora en su momento para que ésta la someta a la Asamblea General. Estas funciones podrán ser asumidas por el Vicepresidente.
En el marco de esta gestión, el Tesorero podrá abrir cuentas bancarias y gestionar los mismos, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 30. Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Rectora, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 31. Vacantes
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Rectora serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de la Junta o por las personas que éstos designen, hasta la elección definitiva por parte de la Asamblea General convocada a tal efecto.
CAPÍTULO VI
OTROS ÓRGANOS
Artículo 32. Comisiones
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo podrá ser planteada, por los asociados que quieran formarlos, a la Junta Rectora, explicando detalladamente las actividades que se proponen llevar a cabo. La Junta Rectora procederá al estudio de la Comisión o Grupo de Trabajo planteada por los asociados y adoptará los acuerdos que sean necesarios para su constitución, si se considera conveniente, y siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de cinco asociados.
Asimismo, la Junta Rectora, para mejor garantizar la consecución de los objetivos de la Asociación, podrá incorporar a título personal miembros adicionales de entre los asociados, con derecho a voz y sin voto, así como constituir comisiones o grupos de trabajo.
Las Comisiones o Grupos de Trabajo presentarán periódicamente a la Junta Rectora informe detallado de sus actuaciones.
Artículo 33. Gerencia y personal
La Junta Rectora podrá nombrar un Gerente, que no será necesario que sea asociado. En su caso, se podrán otorgar poderes con facultades de representación. Este cargo podrá ser retribuido, debiendo constar el importe de la retribución en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea General.
Asimismo, la Junta Rectora podrá contratar otro personal que considere conveniente.
CAPÍTULO VII
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 34. Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de Asociados iniciales de adhesión, periódicas anuales y extraordinarias, fijas y / o variables en su caso, que deberán satisfacer los miembros de la Asociación en la forma y cuantía que establezca la Asamblea General, pudiendo ser diferido entre las diversas clases.
b) Las subvenciones públicas o privadas, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) La venta de sus bienes o valores.
d) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
e) Los ingresos de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.
Cada ejercicio económico debe revisarse y adecuarse al presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas que se contienen en los presentes estatutos.
Artículo 35. Patrimonio inicial
La Asociación no tiene patrimonio inicial.
Artículo 36. Cierre del ejercicio
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 37. Causas de disolución
Se disolverá de forma voluntaria cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, según dispuesto en los presentes Estatutos.
Igualmente, la Asociación se disolverá por las causas determinadas en el artículo 324-4 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, por Sentencia judicial firme o imposibilidad de cumplimiento de los fines para los que ha sido constituida.
Artículo 38. Liquidación
La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, durante el cual la entidad conserva su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Rectora en el momento de la disolución se convierten liquidadores, salvo si la Asamblea General, al tiempo de acordar la disolución o autoridad judicial, en su caso, nombre otros liquidadores.
Los liquidadores, una vez finalizadas las operaciones pendientes y realizadas las nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la Asociación, aplicarán los bienes sobrantes de la Asociación a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente el remanente del patrimonio social se pondrá a disposición de una entidad sin ánimo de lucro, beneficiaria del mecenazgo, o una entidad pública de naturaleza no funcional que ostente fines
de interés general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil, relativo a las personas jurídicas y demás disposiciones complementarias.
Y para que así conste a los efectos oportunos, declara y da fe el Secretario que estos son los Estatutos que fueron inicialmente aprobados en fecha 3 de febrero de 2020.